Sí, puede asistir un apoderado a la visita.
Recomendamos que, al menos una vez, visite personalmente quien firmará el contrato y vivirá en el departamento, o en su defecto, que realice una visita virtual.
Puede asistir otra persona en la visita sin problema, pero la persona que residirá en el departamento debe ser el titular del contrato de arriendo.
No es posible que viva alguien distinto al titular.